ENSAYO LITERARIO


 



¿SON EXIGIBLES LOS DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES EN COLOMBIA?

Los Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC) fueron clasificados inicialmente en 1948, por la Asamblea General de las Naciones Unidas a través de la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y se puede establecer que son relativos a las condiciones sociales, económicas y culturales básicas necesarias para una vida en dignidad y libertad, y hablan de cuestiones tan básicas como el trabajo, la seguridad social, la salud, la educación, la alimentación, el agua, la vivienda, un medio ambiente sano y la cultura.

En este sentido el presente escrito pretende a través de argumentos establecer si los derechos económicos, sociales y culturales pueden ser exigibles y cual es la importancia de su exigibilidad. Así mismo se mencionarán los mecanismos internacionales y nacionales para hacerlos exigibles teniendo en cuenta que el establecimiento de derechos humanos proporciona un marco común de normas y valores universalmente reconocidos, y establecen obligaciones a los Estados para actuar de determinada manera o de abstenerse de ciertos actos.

En concordancia con lo anterior los Derechos Económicos Sociales y Culturales constituyen una herramienta importante para asegurar la rendición de cuentas de los Estados y son un vehículo que moviliza los esfuerzos colectivos para desarrollar un marco global que conduzca a la justicia económica y el bienestar social.


Los derechos Económicos Sociales y Culturales no son exigibles.

Al respecto existen posturas doctrinales que los han clasificado como “inferiores” a los derechos individuales basados en la concepción de que los derechos Económicos Sociales y Culturales deben ser exigidos y garantizados por determinado Estado después de establecer rutas institucionales para su efectiva protección; contrario a lo que ocurre con los derechos individuales, civiles y políticos los cuales no toleran duda de ser universales, inalienables, interdependientes, indivisibles y exigibles. No obstante, lo anterior (Hierro, 2007) le atribuye la aparente falta de exigibilidad a los derechos Económicos Sociales y Culturales en razón a la inmediata protección jurisdiccional de la que gozan los derechos individuales así:

La principal diferencia entre los derechos individuales y los derechos sociales no estriba, por tanto, a efectos de su justiciabilidad, en que los primeros no requieran la mediación del legislador y los segundos sí, sino en que la mediación legislativa para configurar los derechos individuales ya estaba, en gran medida, satisfecha en la tradición jurídica occidental (vida, propiedad, libertad de comercio, honor, etc.) y fue corregida y completada —principalmente mediante su generalización formal y su sistematización— en el período de las revoluciones burguesas, mientras que tal mediación legislativa para configurar los derechos sociales se inicia, básica y tímidamente, en el siglo XX y está todavía haciéndose.

Aunado a lo anterior otro postulado que contribuye a la tendencia de no considerar a los Derechos Económicos Sociales y Culturales como exigibles es la que se basa en la incertidumbre relativa a quien esta obligado a garantizarlos; puesto que son los gobiernos los llamados a responder por su cumplimiento sin embargo y en razón a su naturaleza les atañen incluso a los particulares sin aceptación previa como lo ha establecido (Kelley, 1998, pág. 24):

Tengo la obligación de no matar o robar a otras personas, incluyendo a aquellas que no conozco y nunca conoceré. Sin embargo, ningún defensor de los derechos de bienestar puede pensar seriamente que una persona pobre tiene el derecho de aparecer frente a mi puerta y exigir comida, habitación o cualquier otro bien. La obligación de proporcionar estos bienes no recae en un individuo en especial sino de manera indiferente en todos los miembros de la sociedad. 


La jurisprudencia de la Corte Constitucional como mecanismo para la protección a los Derechos Económicos Sociales y Culturales.

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